Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Ver Indice
»Artículo 41. Comunidades de bienes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando en los documentos o escrituras que documenten la adquisición "pro indiviso" de bienes por dos o más personas se haga constar la finalidad de realizar con los bienes adquiridos actividades empresariales, se entenderá a efectos de la liquidación por el Impuesto que, con independencia de la adquisición, existe una convención para constituir una comunidad de bienes sujeta al Impuesto por la modalidad "operaciones societarias".
