Articulo 41 Reglamento de...de Navarra

Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 41. Comunidades de bienes

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Cuando en los documentos o escrituras que documenten la adquisición "pro indiviso" de bienes por dos o más personas se haga constar la finalidad de realizar con los bienes adquiridos actividades empresariales, se entenderá a efectos de la liquidación por el Impuesto que, con independencia de la adquisición, existe una convención para constituir una comunidad de bienes sujeta al Impuesto por la modalidad "operaciones societarias".