Articulo 41 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Artículo 41. Otras facultades de la Inspección tributaria
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1. En las estaciones de ferrocarril y de transportes terrestres y en los aeropuertos, en los mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, se permitirá libremente la entrada de la Inspección tributaria a sus estaciones, muelles y oficinas para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas, pudiendo requerirse a los empleados para que certifiquen la exactitud de los datos y antecedentes tomados.
2. La Inspección de los Tributos está asimismo facultada:
a) Para recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen.
b) Para realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos.
c) Para recabar el dictamen de peritos.
d) Para exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.
e) Para verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del interesado.
