Articulo 41 Reglamento de...ia del THB

Articulo 41 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 41. Actas de disconformidad.

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1. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o la suscriba pero manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección Foral de los Tributos, al obligado tributario o a su representante se le entregará un ejemplar del acta firmado por ambas partes y a partir de entonces se le tendrá por notificado de su contenido, quedando advertido de su derecho a formular, en el plazo de los quince días siguientes a los cinco días posteriores a la fecha en que se haya formalizado el acta, cuantas alegaciones estime convenientes ante el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento.

Durante el plazo para alegaciones el expediente completo estará a disposición del obligado tributario o su representante para su examen y podrán ser comunicados los documentos, datos, informes o antecedentes obtenidos de otros obligados tributarios que figuren en el expediente y vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga una ley o Norma Foral, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos que no afecten al obligado tributario con el que se entiende el procedimiento.

2. Cuando el obligado tributario o su representante no compareciese, el plazo para alegaciones se contará a partir de la fecha de recepción del acta o de que se entienda producida su notificación por comparecencia.

3. En las actas de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y, sucintamente, los fundamentos de Derecho que, en su caso, se consideren aplicables, sin perjuicio de que posteriormente se desarrollen dichos fundamentos en el preceptivo informe ampliatorio.

También se recogerá en el cuerpo del acta de forma expresa la disconformidad manifestada por el obligado tributario o las circunstancias que le impidan prestar la conformidad, sin perjuicio de que, en su momento, pueda alegar cuanto convenga en su derecho.