Articulo 41 Reglamento del IVA
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Artículo 41. Declaraciones-liquidaciones.

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1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993