Articulo 41 Reglamento del IVA

Articulo 41 Reglamento del IVA

Ver Indice
»

Artículo 41. Declaraciones-liquidaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior.