Articulo 41 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y F...en Canarias y la ZEC
Articulo 41 Reglamento de...s y la ZEC

Articulo 41 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC

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Artículo 41. Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tendrán la consideración de entidades de nueva creación las constituidas con anterioridad a la obtención de la autorización previa siempre que la constitución se limite al aspecto o tramitación formal que la misma conlleva y no vaya acompañada de actividad económica alguna hasta tanto se produzca la inscripción, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43 y 44 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-01-2008 en vigor desde 17-01-2008