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Articulo 41 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 41. Concesiones demaniales por razones de interés público

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1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, debiendo presentar el interesado los siguientes documentos:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Memoria descriptiva.

c) Planos necesarios que definan la ocupación pretendida.

d) Informe del organismo que ejecute el proyecto de la obra o servicio público, o que autorice la concesión administrativa de aguas, minas u otra clase que dé lugar a la ocupación o servidumbre. En el informe se hará constar el interés público del mismo y se deberá adjuntar, en su caso, la resolución de la concesión y el programa de trabajos correspondiente.

e) Cuando la actuación que diera lugar a la concesión estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación específica, deberá adjuntarse la declaración o estimación de Impacto Ambiental correspondiente.

f) Cualquier elemento que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos exigidos.

g) En el caso de personas jurídicas, los documentos mencionados en los apartados anteriores se presentarán electrónicamente. Las personas físicas que así lo deseen, también podrán presentar por vía electrónica la documentación a través de la plataforma correspondiente y de conformidad con el procedimiento que se establezca para la Administración electrónica.

3. Una vez comprobada la información, el expediente se someterá al trámite de información pública durante 1 mes.

4. El servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal redactará un informe en el que se indicarán las circunstancias que pueden determinar la prevalencia del interés público o de la utilidad pública del monte. En el caso de que en dicho informe se considerara la prevalencia del primero, deberán incluirse las condiciones técnico-facultativas a las que deberá ajustarse la concesión y la correspondiente contraprestación.

5. El importe correspondiente a las concesiones demaniales por razones de interés público se abonará en forma de canon anual revisable cada 5 años, o mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal en los términos previstos en el artículo 38.4.