Articulo 41 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 41 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 41. Elaboración y participación.

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1. Los proyectos individuales de inserción se elaborarán por los servicios sociales de atención primaria, contando con la participación y el consentimiento de los interesados.

A los servicios sociales de atención primaria les corresponderá la detección de la posible situación de riesgo y la suscripción de los proyectos, así como su seguimiento, en coordinación con otros organismos públicos o entidades privadas que colaboren en el desarrollo del proyecto.

2. Se elaborará un proyecto individual de inserción para todos los titulares de la Renta Básica de Inserción, así como para los miembros de su unidad de convivencia que se considere necesario.

3. El IMAS, a través del Servicio competente en materia de prestaciones económicas, podrá instar a los servicios sociales de atención primaria o a las entidades contempladas en el artículo 43, la aplicación de medidas o la realización de las actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos individuales de inserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017