Articulo 41 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 41. Derechos de los propietarios o propietarias de suelo urbanizable.
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41.1 Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover la transformación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33.4 de la Ley de urbanismo y con sujeción a los criterios de graduación temporal y espacial que establezcan, en su caso, los planes territoriales parciales, los planes directores territoriales o el planeamiento urbanístico general.
41.2 Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable, mientras no se proceda a su transformación, tienen derecho a utilizar, disfrutar y disponer de sus terrenos de acuerdo con el régimen establecido por la Ley de urbanismo para el suelo no urbanizable. Sin embargo, en el suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y las obras regulados por el artículo 47 de la Ley de urbanismo para el suelo no urbanizable.
