Articulo 41 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 41. Transmisiones de máquinas
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41.1 La transmisión de la titularidad de máquinas recreativas y de azar con permiso de explotación vigente y al efecto de su explotación, solo puede hacerse entre empresas inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar como operadoras, empresas titulares o de servicios de salas de bingo, casinos y empresas de salones de juego.
41.2 También podrá autorizarse la transmisión a empresas fabricantes o importadoras, comercializadoras o distribuidoras que quieran revenderlas de conformidad con lo que prevé el artículo 35 de este Reglamento.
41.3 La solicitud de transmisión se presentará ante el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente mediante escrito que reúna los requisitos previstos en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo, aportando el título de transmisión y el original del permiso de explotación.
41.4 La autorización de la transmisión, una vez comprobada la corrección de la situación fiscal de la máquina, se tramitará en el permiso de explotación de la máquina, haciendo constar los datos referentes a la nueva empresa titular y la fecha de la transmisión.
- Artículo modificado (41 (apdo. 1)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015
