Articulo 41 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Artículo 41. Autorización de los salones de tipo «A».
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La autorización para el funcionamiento de salones de tipo «A» se solicitará al organismo competente por empresa inscrita en el Registro correspondiente.
La solicitud deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, y en ella se indicará además:
a) Número de inscripción en el Registro de empresas.
b) La localización del salón.
c) Su superficie y accesos. Dicha superficie no podrá ser inferior a 50 metros cuadrados, destinados exclusivamente a la instalación de máquinas recreativas, sin incluir, por tanto, la superficie destinada a oficinas, servicios, almacén o aseos.
2. A dicho escrito de solicitud se acompañará:
a) Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, que podrá estar sometida a la condición suspensiva de la posible autorización del salón.
b) Licencia municipal de apertura y solicitud de licencia de obras, si se precisare.
c) Un plano del local no superior a 1/100, visado por el Colegio correspondiente.
3. Cuando no se hubiere planteado consulta previa de viabilidad, deberán presentarse los documentos reseñados en el artículo anterior. Cuando se hubieren formulado reparos, deberá aportarse copia de la memoria descriptiva del local suscrita por técnico competente, confirmando expresamente el cumplimiento de todos y cada unos de los requisitos.
4. Si la documentación presentada fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a diez días subsane la falta.
5. El organismo correspondiente, una vez realizadas las obras necesarias, ordenará la inspección del local, pudiendo, en su caso, requerir las modificaciones que estime oportunas.
6. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se resolverá sobre la autorización solicitada, que será favorable, siempre que lo hubiera sido la respuesta a la consulta previa a que se refiere el artículo anterior, caso de haber mediado ésta.
7. La autorización pertinente de funcionamiento de salones de tipo «A» tendrá una validez de tres años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, en las condiciones previstas en el artículo 24.2.
La autorización podrá transmitirse por cualquiera de las formas admitidas en derecho, siempre que el adquirente figurase inscrito en el Registro de Empresas. Dicha transmisión se comunicará en el plazo máximo de quince días al organismo que hubiera concedido la autorización.
