Articulo 41 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 41. Fase de concurso.
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1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el Baremo que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
2. En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.
3. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado número 1 de este artículo.
