Articulo 41 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»Artículo 41. Control.
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Si bien la concesión de matrícula de prueba no implica la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea llevará el necesario control de las mismas.
