Articulo 41 Reglamento de mediación
Artículo 41. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita
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1. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita:
a) Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
b) Personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
En el supuesto de que estuviese pendiente de resolución la solicitud de asistencia jurídica gratuita, se suspenderá el procedimiento instado para el reconocimiento de la mediación gratuita hasta que se resuelva aquella, reanudándose cuando se aporte al expediente la resolución dictada a tales efectos por el órgano competente.
c) Personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable incluida en la solicitud.
d) Personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable incluida en la solicitud.
e) Víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
2. La revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva automáticamente la revocación del derecho a la mediación gratuita. La revocación del derecho a la mediación gratuita es causa de reintegro de la subvención regulada en los artículos 45 y siguientes.
El reintegro se efectuará en los supuestos y modo que se determinan en el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. No podrán solicitar la mediación gratuita aquellas personas a las que se les haya denegado mediante resolución firme, el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto para el que se solicita la mediación. En el caso de que haya llegado a presentarse una solicitud para el reconocimiento de la mediación gratuita, la misma se denegará automáticamente, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c, d y e del apartado 1.
4. La persona a la que se le reconozca el derecho a la mediación gratuita, no podrá volver a disfrutar de este beneficio si no ha transcurrido un año desde la conclusión de una mediación con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acabó en acuerdo.
- Artículo modificado (apdo. 1, letras c) y d)) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
