Articulo 41 Reglamento de...es locales

Articulo 41 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 41. Compromiso de aportación de bienes a otras administraciones

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1. Son susceptibles de expropiación los inmuebles respecto de los cuales la entidad local tenga adquirido un compromiso firme, acordado por el órgano competente, para ceder a otras administraciones públicas para ser destinados a fines que beneficien los intereses de la comunidad.

2. En todo caso, tendrá que constar la aceptación de la administración cesionaria, como requisito previo para el trámite de la expropiación.