Articulo 41 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 41 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

Ver Indice
»

Artículo 41. Licencias por asuntos propios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los médicos forenses tendrán derecho a licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.

2. La concesión de la licencia corresponderá al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, que tendrán en cuenta las necesidades del servicio.