Artículo 41 Reglamento de...es Balears

Artículo 41 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 41. Fiscalización de las cuentas del Consejo Consultivo

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1. La Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de ejercer, en relación con el Consejo Consultivo, las funciones de control interno que la Ley 14/2014 le atribuye en cuanto a la Administración autonómica.

2. El Consejo Consultivo está sometido al control de la Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos por la Ley 14/2014 y por la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.