Artículo 41 Reglamento de...de Navarra

Artículo 41 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 41. Atribuciones en materia de personal.

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1. Corresponden al Presidente del Consejo de Navarra, respecto a su personal, las funciones de alta dirección y resolución, salvo en los aspectos atribuidos al Consejo por este Reglamento.

2. El Consejero-Secretario ostentará la jefatura de personal del Consejo, y le corresponderán las funciones de dirección ordinaria, control y organización de las labores del personal.