Articulo 41 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 41.
Vigente
El derecho de huelga se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El derecho de huelga se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.