Articulo 41 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 41. Determinaciones de los Planes Generales Municipales.
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En el marco de la Ley y de sus normas reglamentarias de desarrollo y, en su caso, de los instrumentos de ordenación del territorio, los Planes Generales Municipales establecen las siguientes determinaciones urbanísticas:
1. En todos los Municipios:
La ordenación estructural definida en el artículo 24 apartado 2 del presente Reglamento.
En suelo urbano no sujeto a operaciones de reforma interior (SUC), la ordenación detallada definida en el artículo 24 apartado 3 del presente Reglamento.
La delimitación, en su caso, de los ámbitos de suelo urbano (SU) que queden sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbanas, así como los que se determinen como áreas de rehabilitación preferente y deban ser objeto de Planes Especiales para su ordenación detallada.
Las previsiones de programación y gestión, en su caso, de las infraestructuras y dotaciones públicas previstas en la ordenación estructural, con fijación de las circunstancias cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan General Municipal.
2. Además de las determinaciones establecidas en el apartado anterior en los Municipios de más de 10.000 habitantes de derecho con carácter preceptivo y en los demás potestativamente, la ordenación detallada:
Para todo o parte del suelo urbano no consolidado (SUNC), incluido el sujeto a operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas.
Para el suelo urbanizable (SUB) contiguo al suelo urbano (SU) que el propio Plan General Municipal estime preciso para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo, a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de legitimación de la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
