Articulo 41 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 41 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 41.

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La conducción y traslado de cadáveres se efectuará valiéndose de algunos de los siguientes medios de transporte:

a) Coches fúnebres: de tracción animal, o de motor mecánico.

b) Furgones de ferrocarril de las características señaladas en el modelo número 2 del apéndice segundo del Reglamento Sanitario de Vías Férreas de 6 de julio de 1925.

c) Buques y aeronaves: de acuerdo con las normas reglamentarias dictadas al efecto para el transporte marítimo y aéreo.

Cualquiera que sea el medio de transporte empleado de los mencionados, se exigirá que la superficie de los mismos en que ha de descansar el féretro se halle revestida de material impermeable.

Cuando no sea posible disponer de vehículos apropiados dentro del mismo término municipal, podrá efectuarse la conducción de cadáveres al cementerio colocando los féretros sobre camillas cubiertas en las que la superficie sobre la que descansen aquéllos esté forrada de material impermeable susceptible de desinfección.