Articulo 41 Reglamento de...el deporte

Articulo 41 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 41. Coordinación con otros servicios.

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1. Los servicios policiales actuantes coordinarán a los demás servicios que participen en el acontecimiento deportivo, especialmente los mencionados en el artículo anterior, las agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, así como a los servicios operativos de seguridad privada del propio club o sociedades anónimas deportivas.

2. Cuando se trate de acontecimientos deportivos que tengan lugar en comunidades autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios, los responsables policiales establecerán las oportunas relaciones de información y colaboración.

3. En los encuentros internacionales, las autoridades gubernativas o el Coordinador General de Seguridad, en su caso, mantendrán las conexiones necesarias, previas o simultáneas, con los responsables policiales del país organizador o de procedencia del equipo visitante, para prevenir la comisión de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes por los grupos seguidores que se desplacen para presenciarlos, intercambiándose toda la información disponible al respecto.