Articulo 41 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 41. Calendario de trabajo del Tribunal General
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1. El año judicial comienza el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.
2. El Tribunal General fijará las fechas de las vacaciones judiciales.
3. Durante las vacaciones judiciales, el Presidente del Tribunal General y los Presidentes de Sala podrán convocar a los Jueces en casos de urgencia y, en su caso, al Abogado General.
4. El Tribunal General observará los días feriados legales del lugar donde tiene su sede.
5. Cuando existan razones que lo justifiquen, el Tribunal General podrá conceder permisos a los Jueces.
6. Las fechas de las vacaciones judiciales se publicarán anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
