Articulo 41 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 41. Rehabilitación de la condición de personal funcionario
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1. La rehabilitación de la condición de personal funcionario se realizará en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 69 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
2. La rehabilitación de la condición de personal funcionario la solicitará la persona interesada al órgano directivo competente en materia de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, el personal rehabilitado será adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo de conformidad con los siguientes criterios:
a) La adscripción provisional se realizará a un puesto en la localidad del último destino definitivo de la persona interesada o, en su defecto, en la más próxima.
Cuando la localidad de residencia no coincida con la del último destino, la adscripción provisional podrá efectuarse, si así lo solicita la persona interesada, en la localidad de residencia o, en su defecto, en la más próxima.
b) La adscripción provisional se realizará a un puesto de la consellería del último destino de la persona interesada o en aquella donde existan más necesidades organizativas de provisión de puestos.
4. La toma de posesión en el puesto como consecuencia de la rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera se producirá como máximo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.
