Articulo 41 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 41. Fuentes sonoras en la vía pública.
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La Administración competente podrán autorizar con carácter temporal y extraordinario, previa solicitud y valoración de su incidencia acústica, la realización de obras de reconocida urgencia o que deban realizarse forzosamente durante el período nocturno, aun cuando superen los límites establecidos en el presente Reglamento. Esta autorización contemplará medidas tendentes a la minimización de la incidencia acústica de las citadas obras.
