Articulo 41 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Articulo 41 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 41. Terrenos.

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1. El valor de los terrenos donde se vayan a promover viviendas protegidas, añadido al importe total del presupuesto de las obras de urbanización no podrá exceder del 15 % de la cifra que resulte de la suma de los precios máximos de venta o adjudicación de las viviendas protegidas y libres, locales de negocio, garajes y trasteros.

Cuando se proyecten grupos no inferiores a 500 viviendas, el porcentaje establecido en el párrafo anterior podrá incrementarse en un 5 %, no pudiendo exceder del 20 % de la cifra a que se refiere el párrafo anterior.

2. Solo a efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se asignará a las viviendas libres, acogidas o no al régimen de protección autonómico, un valor por metro cuadrado útil igual al del módulo de venta aplicable de la modalidad de vivienda de protección pública de precio superior establecida por el Plan Estatal de Vivienda en vigor. Cuando se trate de locales de negocio, el valor asignado será de 1,5 veces el módulo de venta aplicable.

3. En el supuesto de actuaciones protegidas en Áreas de Rehabilitación o cuando por motivos sociales, arquitectónicos o urbanísticos se estime necesario, el director general competente en materia de vivienda podrá exceptuar esta limitación mediante Resolución motivada y de acuerdo con los informes técnicos correspondientes. A tal efecto, los promotores presentarán solicitud de excepción de los límites de valoración establecidos, justificando motivadamente la petición y acompañando informe técnico, para acreditar la viabilidad económica de la promoción.

4. En el supuesto de que los terrenos no tengan completadas las obras de urbanización, además de las garantías exigibles por la legislación urbanística para la ejecución simultanea a la edificación, se computará como valor de los terrenos el valor del suelo más el coste de las obras de urbanización precisas, conforme se definen en la legislación urbanística valenciana.

5. En caso de que los terrenos estén en un Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas se sumará al valor de los terrenos, el importe de la cuota de urbanización correspondiente a la parcela en los términos que resulten de la certificación librada al efecto por el Registrador de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007