Articulo 41 Reglamento de Recaudación
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Artículo 41. Anotación preventiva de embargo

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1. La Hacienda Tributaria de Navarra tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo de bienes en el Registro correspondiente en la forma prevista en el antes citado libro III.

2. Los mandamientos que para obtenerla expidan los órganos de recaudación tendrán, a todos los efectos, la misma virtualidad que si emanasen de la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001