Articulo 41 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 41. Deudas compensables.
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1. En los casos y con los requisitos que se establecen en este Capítulo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda Foral, que se encuentren tanto en periodo voluntario de recaudación como ejecutivo, con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora.
2. Asimismo, podrán compensarse las deudas no comprendidas en el apartado anterior cuando lo prevean las normas reguladoras de los tributos y demás recursos de derecho público.
