Articulo 41 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 41. Adopción de medidas cautelares como garantía de aplazamientos o fraccionamientos a instancia de la persona obligada al pago.
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Cuando el coste de formalización de la garantía sea excesivamente oneroso en relación con la cuantía y plazo de la deuda, la persona obligada al pago podrá solicitar a la Subdirección General de Recaudación que se adopten medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias, si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos inscritos en los registros públicos correspondientes y que sean susceptibles de embargo preventivo.
En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o denegará dicha solicitud atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso la decisión deberá ser motivada.
Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo II del título III relativa a las normas sobre embargos.
Para la materialización de la adopción de las citadas medidas cautelares, será competente la Subdirección General de Recaudación.
Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo de la persona obligada al pago, y a los mismos se aplicará lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo II del título III.
En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento, resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago regulados en esta sección. Con carácter previo a la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio, la medida cautelar adoptada deberá ser elevada a definitiva, en su caso, por el órgano de recaudación.
Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario y concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 78 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán adoptarse las medidas cautelares reguladas en dicho precepto para asegurar el cobro de la deuda, sin perjuicio de la resolución que pueda recaer en relación con la solicitud realizada y en tanto ésta se tramita.
- Artículo modificado (41) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
