Articulo 41 Reglamento de... Mercantil

Articulo 41 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 41. Diligencia de apertura.

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Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda.