Articulo 41 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 41. Diligencia de apertura.

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Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996