Articulo 41 Reglamento qu...transporte

Articulo 41 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 41. Elementos de urbanización.

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1. Pavimentos.

a) En las zonas peatonales el pavimento será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, no producirá destellos o deslumbramientos, ni tendrá piezas o elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas.

El grado de resbaladicidad seguirá los criterios marcados en la norma nacional en materia de accesibilidad en edificación.

b) En los itinerarios peatonales accesibles se evitará que se formen regueros y posibles encharcamientos, prestando especial cuidado en el diseño y disposición de las canalizaciones situadas en los itinerarios resueltos con tierras apisonadas.

2. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.

En los pasos peatonales a nivel de acera se colocará el imbornal de recogida de aguas previo al paso, aguas arriba en la calzada.

3. Vados destinados a la entrada y salida de vehículos.

En ningún caso se instalarán franjas señalizadoras, para evitar que se puedan confundir los vados vehiculares con los vados peatonales.

4. Rampas.

Las rampas que pertenezcan a itinerarios peatonales accesibles cumplirán las siguientes condiciones:

a) No se permiten cambios de pendiente en una misma rampa. Se considerarán rampas consecutivas en el caso de que exista uso compartido de la meseta con elementos como: escaleras, puertas, o pasos de otro itinerario, etc.

b) Los tramos serán preferentemente de directriz recta, permitiéndose los de directriz curva con un radio mínimo de 30 m desde el borde interior del tramo.

c) Los pasamanos estarán colocados a una altura constante, y no serán interrumpidos en los descansillos intermedios, salvo que en éstos concurra otro uso. Se prolongarán al menos 30 cm en el comienzo y el final de la rampa. Los extremos de la prolongación horizontal se rematarán uniéndose al paramento o entre sí. En los laterales libres se deberán prolongar hasta el suelo para favorecer su detección por personas usuarias de bastón blanco, así como para evitar enganches. Ofrecerá contraste cromático con el entorno en el que estén ubicados.

5. Escaleras.

Cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las huellas de las escaleras serán horizontales. En escaleras descubiertas, para posibilitar la evacuación del agua, tanto los rellanos como las huellas podrán disponer de una pendiente hacia el exterior como máximo del 2 %.

b) La huella y la tabica serán de color contrastado entre ellas.

c) Se dotarán de doble pasamanos a ambos lados sin interrumpirse en las mesetas intermedias, prolongándose en el principio y el fin de la escalera. La altura del pasamanos será constante y la prolongación horizontal. Los extremos de la prolongación horizontal se rematarán uniéndose al paramento o entre sí. En los laterales libres se deberán prolongar hasta el suelo para favorecer su detección por personas usuarias de bastón blanco así como para evitar enganches. Ofrecerá contraste cromático con el entorno en el que estén ubicados.

6. Ascensores.

Los ascensores deberán cumplir los requerimientos previstos en las Norma UNE EN 81-70:2004 relativa a la "Accesibilidad de los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad".

7. Zonas ajardinadas.

En las zonas ajardinadas contiguas al itinerario peatonal accesible se colocarán elementos delimitadores, que sirvan de orientación y guía cuando el pavimento de las zonas colindantes no se diferencie suficientemente en textura y color.

Se prohíbe la delimitación de zonas ajardinadas colindantes con los itinerarios peatonales accesibles mediante elementos no rígidos ni estables.