Articulo 41 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 41. Traslado a la Consejería competente en materia de minas.
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El órgano competente en la instrucción del procedimiento, dará traslado a la Consejería competente en materia de minas en aquellos casos en los que se desarrollen o hayan desarrollado actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Minas, requiriendo informe preceptivo sobre aquellos aspectos de su competencia.
