Articulo 41 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 41.- Publicidad de los expedientes.

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1.- La consulta directa de los expedientes solamente podrá efectuarse, además de por las propias personas que componen la pareja de hecho, por terceros que acrediten un interés legítimo en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por los Juzgados y Tribunales.

2.- La expedición de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés legítimo y directo.