Articulo 41 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 41.- Rendimientos procedentes de cualquier otro título.
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1.- Se computarán los rendimientos que obtengan las personas integrantes de la unidad de convivencia por cualquier otro título distinto de los previstos en los artículos anteriores, y, en todo caso, los siguientes:
a) Aquellos que se perciban con carácter periódico, medie o no una contraprestación.
b) Las ayudas periódicas de personas, físicas o jurídicas, ajenas a la unidad de convivencia, salvo que se destinen a los fines previstos en el artículo 44.1.a).
2.- Si la periodicidad es superior al mes, se prorratearán por los meses que procedan.
