Articulo 41 Reglamento de...la Policía

Articulo 41 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 41.

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Las convocatorias y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, de la actuación de los tribunales y del centro de formación responsable del curso de formación y periodo de prácticas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.