Articulo 41 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
Articulo 41 Reglamento so...adiactivas

Articulo 41 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Desmantelamiento y clausura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Será responsabilidad del titular de una instalación radiactiva el desmantelamiento y clausura de la misma.

La solicitud de declaración de clausura se acompañará de la siguiente documentación.

a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los aparatos productores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación.

b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de financiación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000