Articulo 41 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 41. Examen de salud previo.
Vigente
El examen médico de salud previo de toda persona que vaya a ser destinada a un puesto de trabajo que implique un riesgo de exposición que suponga su clasificación como trabajador expuesto de categoría A tendrá por objeto la obtención de una historia clínica que incluya el conocimiento del tipo de trabajo realizado anteriormente y de los riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia de él y, en su caso, del historial dosimétrico que debe ser aportado por el trabajador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001