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Articulo 41 Reglamento de...da y suelo

Articulo 41 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 41. Modificación de la calificación definitiva

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1. La calificación definitiva solo podrá ser modificada o anulada mediante los procedimientos establecidos por la legislación en materia de procedimiento administrativo vigente, y ejercitando, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Las resoluciones administrativas o jurisdiccionales, en virtud de las cuales se modifiquen extremos contenidos en la cédula de calificación definitiva, darán lugar a la correspondiente rectificación mediante diligencia extendida en la propia cédula.

2. Sin embargo, podrá modificarse la cédula de calificación definitiva, mediante resolución del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, cuando se trate de obras de modificación, mejora o reforma de los elementos incluidas en la referida cédula, siempre que ello no implique incremento de las superficies útiles.

A este efecto, las personas propietarias, arrendatarias o usuarias de las viviendas de protección pública podrán realizar las referidas obras cuando no sean contrarias a la normativa de aplicación, y, previa inspección, obtengan autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

3. El régimen de uso de las viviendas de protección pública calificadas definitivamente para venta podrá modificarse a alquiler o cesión de uso mediante resolución de la jefa o el jefe del servicio territorial competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023