Articulo 41 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 41. Registros de entradas y salidas.

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Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el territorio de Castilla-La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros en los que anotarán, entre otros, las entradas y salidas de los mismos, determinadas manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.