Articulo 41 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 41 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 41. Publicación.

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1. El Consejo de Gobierno ordenará en el plazo de tres meses, desde la presentación de las declaraciones, a que se refiere este Capítulo, la publicación en el Diario Oficial de Extrema dura y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de los datos contenidos en los modelos oficiales de declaración.

2. La Consejería competente en materia de administración pública informará por escrito, en el plazo de tres meses, al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de la obligación de declarar de los obligados a ello, así como de los supuestos en los que aprecie manifiesta inexactitud de la información o documentación aportada.

3. Cualquier persona física o jurídica, a la que se garantizará el anonimato de su identidad si así lo solicita, podrá poner de manifiesto ante la Consejería competente en materia de Administración Pública la observancia de cualesquiera irregularidades o inexactitudes en las declaraciones de bienes o intereses de los obligados a declarar por la presente ley, adoptándose por la misma las medidas que al respecto se consideren pertinentes. De la decisión adoptada se dará cuenta al informante o denunciante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014