Artículo 41 se regulan lo...xtremadura

Artículo 41 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 41. Requisitos.

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1. Los campamentos podrán contar con instalaciones permanentes de planta baja o planta baja más una planta dentro de la misma unidad de alojamiento, siempre que sean explotados por el titular del campamento.

2. La capacidad del alojamiento permanente vendrá dada por el número de plazas correspondientes a las camas existentes en los dormitorios y por el de las camas convertibles.

3. No se podrán superar las dos plazas en las camas convertibles.

4. Se considerarán, a estos efectos, camas dobles las que tengan, como mínimo, un ancho de 1,35 metros y camas individuales las que tengan, como mínimo, un ancho de 0,90 metros.

5. Deberán cumplir la normativa de accesibilidad vigente, independientemente de los requerimientos exigidos en las zonas parceladas.