Articulo 41 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 41. Medidas cautelares.
Derogado
No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre, o la suspensión de actividad de piscinas por así requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos para su instalación o funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

