Artículo 41 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 41. Objeto
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1. El recurso a la función de colaboración en el control periódico de conformidad puede producirse a instancia de las personas interesadas o por iniciativa de los ayuntamientos.
2. La función de colaboración en el control periódico a iniciativa de los ayuntamientos tiene por objeto auxiliar a los servicios municipales en la comprobación de la conformidad de las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, con los requerimientos legales aplicables y, específicamente, con los requerimientos establecidos en la comunicación previa, declaración responsable o licencia, en los plazos y condiciones que establezca la normativa reguladora de estas.
Los ayuntamientos solo podrán acudir a esta fórmula de colaboración cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 35.2.
3. En aquellos casos en que la normativa aplicable prevé un régimen de control periódico de conformidad de competencia municipal de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos o actividades, las personas titulares de estos podrán dirigirse a la ECCOM de su elección, dentro de las que estén habilitadas para realizar actuaciones de certificación de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de solicitar la realización de la función de colaboración en el control periódico de conformidad.
4. Las previsiones contenidas en los números 3 e 4 del artículo 35 resultarán de aplicación a la función de colaboración regulada en esta sección.
