Articulo 41 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 41. Excepciones.
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1. Los promotores privados pueden prescindir del procedimiento de adjudicación previsto en esta sección y actuar de conformidad con las prescripciones contenidas en la sección tercera, en los casos siguientes:
Cuando el proceso de adjudicación sea directamente gestionado por el promotor y transcurran más de dos meses desde su inicio sin que la administración haya publicado el listado definitivo de participantes.
Cuando el proceso sea gestionado por la Administración y transcurran más de dos meses desde su inicio sin que haya publicado la relación definitiva de personas adjudicatarias o si éstas son menos que las viviendas disponibles.
Cuando sean expresamente autorizados por la Administración local competente de acuerdo con la Secretaría de Vivienda en zonas de escasa demanda o de necesidad de atención a colectivos determinados, previa acreditación de estos extremos.
2. En cualquiera de estos supuestos, el promotor inicia el procedimiento de adjudicación libre exento de obligaciones o cargas que pudieran generarse con la actuación previa de la administración.
