Articulo 41 el que se reg...on oficial

Articulo 41 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

Ver Indice
»

Artículo 41. Excepciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los promotores privados pueden prescindir del procedimiento de adjudicación previsto en esta sección y actuar de conformidad con las prescripciones contenidas en la sección tercera, en los casos siguientes:

  1. Cuando el proceso de adjudicación sea directamente gestionado por el promotor y transcurran más de dos meses desde su inicio sin que la administración haya publicado el listado definitivo de participantes.

  2. Cuando el proceso sea gestionado por la Administración y transcurran más de dos meses desde su inicio sin que haya publicado la relación definitiva de personas adjudicatarias o si éstas son menos que las viviendas disponibles.

  3. Cuando sean expresamente autorizados por la Administración local competente de acuerdo con la Secretaría de Vivienda en zonas de escasa demanda o de necesidad de atención a colectivos determinados, previa acreditación de estos extremos.

2. En cualquiera de estos supuestos, el promotor inicia el procedimiento de adjudicación libre exento de obligaciones o cargas que pudieran generarse con la actuación previa de la administración.