Articulo 41 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 41.
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1. En las materias a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley Orgánica y en las que con igual carácter se regulan en otros artículos de la misma, corresponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades:
-
De desarrollo legislativo.
-
Reglamentaria.
-
De administración, incluida la inspección.
-
Revisora en la vía administrativa.
2. La potestad de desarrollo legislativo a la que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, deberá ejercitarse, en todo caso, de conformidad con las normas básicas que dicte el Estado.
