Articulo 41 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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Articulo 41 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 41. Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales

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1. Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que no se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones estén informados, antes de afiliarse a dicho plan de pensiones, sobre:

a) las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión;

b) las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones;

c) información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y

d) dónde puede obtenerse información adicional.

2. En caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, se facilitará a los partícipes potenciales información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años, así como información sobre la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios.

3. Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones reciban rápidamente información, después del alta, sobre:

a) las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión;

b) las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones;

c) información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y

d) dónde puede obtenerse información adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017