Articulo 41 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Ver Indice
»Artículo 41. Entrada en vigor
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
