Articulo 41 relativa al d...s miembros

Articulo 41 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

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Artículo 41. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.