Artículo 41 relativo a la... refundida

Artículo 41 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 41. Relaciones con las autoridades militares

Vigente

Los Estados miembros, en el contexto de la política común de transportes, garantizarán que las autoridades civiles celebren o renueven con las autoridades militares acuerdos escritos, o disposiciones legales equivalentes, respecto de la gestión de bloques específicos del espacio aéreo e informarán de ello a la Comisión.