Artículo 41 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
Artículo 41. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818
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Copiloto jurídico
En el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SIS, Eurodac y ECRIS-TCN, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen esos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. El RCIE también apoyará los objetivos del Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y estadísticas a que se hace referencia en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. eu-LISA también recopilará los datos y las estadísticas del enrutador a que se refiere el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/13. El acceso al RCIE se concederá por medio de un acceso seguro, con un control de acceso y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/13.
