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Articulo 41 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 41. Colaboración de otros Agentes Sociales y Entidades del Tercer Sector.

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La colaboración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y del Tercer Sector, se realizará a través de instrumentos de colaboración o cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente. Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento.

1. Reglamentariamente se creará una Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extreme ñade Inserción, adscrita a la Consejería competente en materia de prestaciones sociales, como órgano de evaluación y seguimiento de las prestaciones.

2. Dicha Comisión de Seguimiento estará constituida por representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, salud y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y sociales y el Tercer Sector.

3. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán reglamentariamente.