Articulo 41 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 41 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 41. Sistema de Información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y garantía de confidencialidad.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización de un sistema de información para el registro del procedimiento, tramitación, desarrollo y evaluación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará enmarcado en el Sistema Integrado de Servicios Sociales.

2. El sistema de información será interoperable con otros sistemas de información de la Administración Autonómica, del Estado o de la Administración Local. Asimismo se establecerán los circuitos de información necesarios con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para la realización de actividades estadísticas y cartográficas relativas a lo regulado en este Decreto-ley.

3. En todas la actuaciones vinculadas a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se garantizará la confidencialidad ajustándose a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

4. Los datos contenidos en el sistema de información relativos a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser utilizados con fines estadísticos, para su planificación y evaluación, así como para proyectos de investigación e innovación social.

5. Los datos estadísticos serán públicos y se mantendrán actualizados al menos con carácter anual.